SECCIÓN I
HISTORIA DEL DERECHO COMPARADO
1.1. Antigüedad de la actividad de comparar
Recurrencia desde siempre de los pueblos al estudio del Derecho comparado.
Los pueblos constantemente han recurrido a los estudios de los derechos
extranjeros y sus juristas usado el método comparado en sus
investigaciones. El francés René David señala como ejemplos: 1) Las
leyes de Solón y de las Doce Tablas; 2) Los principios de un Derecho
común consuetudinario en Francia, cuya formulación a cargo de los
antiguos juristas fue posible por la comparación de las costumbres; 3)
Lo mismo el Derecho privado alemán; y 4) La confrontación y
comparación del comune ley y el Derecho canónico en Inglaterra.
También Konrad Zweigert y Hein Kötz citados por Marta Morineau ,
señalan Las Leyes de Platón, en la cual este filósofo comparó el
derecho de las ciudades-Estado griegas” y, a su vez, comprobó su
eficacia a la luz de la Constitución ideal que concibió fundamentándose
en esos derechos”. Otra obra igualmente significativa es la comparación
de las Constituciones de 153 ciudades realizada por Aristóteles y de las
cuales únicamente se conoce la parte de Atenas.
1.2. En República Dominicana
La Nación Dominicana Adopta y Recibe.
Desde el año 1822, el derecho que rige en nuestro país es el francés,
el mismo que recibimos durante los catorce meses que duró el gobierno de
Toussaint en el año 1801, quien ejecutó el Tratado de Basilea del 1795,
y desde entonces se sabe que ha sido debido a una actividad ni
espontánea ni sistemática de la disciplina que estamos estudiando, sino a
los fenómenos de adopción y recepción del derecho extranjero. En la
actualidad, la institución del proceso penal ha tenido una trama
diferente, su introducción podemos atribuirlo a esta disciplina.
ACTIVIDAD
Escoge la respuesta
El Derecho procesal penal dominicano se debe:
a) A un fenómeno de recepción, adopción y asimilación de un Derecho extranjero
b) A una actividad del Derecho comparado
1.3. La actividad de comparar como sistema
La Actividad de Comparar como Sistema.
La actividad de comparar se expresa con el nombre Derecho comparado a
partir de la segunda mitad del siglo XIX, y más profusamente en el siglo
XX. Desde entonces, la comparación deja de realizarse
circunstancialmente y se convierte en una necesidad de tal magnitud que
el Alemán IHERING la proclamó el método del porvenir de los juristas
(David: 1967:04). El concepto de jurista es muy abarcador, hay quienes
prefieren ejercer su licenciatura de derecho para dedicarse a la técnica
jurídica y otros a misiones diplomáticas.
ACTIVIDAD
Aparea
a) Comparación sistemática Hasta el siglo XIX
b) Comparación circunstancial A partir del siglo XIX
Completa
Según el Alemán Ihering, la actividad de comparar como sistema es considerado como __________________________.
1.4. El siglo XIX
El Universalismo: Éxito del Derecho Comparado.
El éxito del Derecho comparado se atribuye a la necesidad de restituir
el universalismo a las ciencias jurídicas. El universalismo es una
característica de la ciencia en general. Este propósito se produce
después de una etapa de signo nacionalista.
ACTIVIDAD
Completa
_______________________ es una característica de la ciencia en general y, por lo tanto, del Derecho comparado.
La Ley y el Derecho no son Conceptos Iguales.
En la primera década de este siglo, se produce en Francia la
codificación napoleónica y su impacto hizo pensar que el Derecho natural
se creó definitivamente, que la ley y el Derecho eran conceptos
iguales, que los pueblos debían copiar dicho modelo y que la exégesis
era el método suficiente para hallar las respuestas a los problemas
legales. La frase de Beugnet: “No enseño el Derecho civil; sólo conozco
el Código de Napoleón” inspiró la doctrina. Todavía a mediados de siglo
se conserva esta concepción (David:1967:04).
ACTIVIDAD
Indaga
1. Los conceptos ley y Derecho no son iguales, ¿se te ocurre una característica de cada uno que lo distinga?
_________________________________________________________________________________________________________.
2. Si pudiste señalar una característica
de los conceptos ley y Derecho, entonces estás en condiciones de
responder ¿Saber leyes es saber Derecho? ____________________________________________.
1.5. Mediado del Siglo XIX
Nuevos Códigos se Apartan del Modelo Napoleónico.
Para esta época, Estados europeos y de América publican o se proponen
hacerlo códigos que se apartan del modelo napoleónico. El Derecho
comparado hace su aparición bajo el título de legislación comparada. Se
concibe su estudio con la idea de proporcionar sugerencias para un
perfeccionamiento de las leyes francesas y se limita a los Derechos que
se basan en una tradición romanista y adheridos a la fórmula de la
codificación.
ACTIVIDAD
Responde
Los códigos napoleónicos fueron
aprobados en diferentes fechas (Código civil, 1804; Código de comercio,
1807; Código de procedimiento criminal, 1810; Código de procedimiento
civil, 1806), pero ya después (mediado del mismo siglo) se va rompiendo
el encantamiento de aquellos códigos, ¿qué crees que está pasando en los
Estados europeos y de América?
Instituciones de Perfeccionamiento. Varias instituciones se crearon con la idea de perfeccionar las leyes
francesas. En 1869, se crea en Francia la Sociedad de Legislación
Comparada; Allí mismo y en el seno del Ministerio de Justicia, es creado
en 1876 la Oficina de Legislación Extranjera, con el interés de
informar a los magistrados sobre los sistemas jurídicos extranjeros.
ACTIVIDAD
Completa
__________________________ son las
palabras o término que constituyen el propósito para el cual fueron
creadas varias instituciones en Francia, ¿Cuál es el propósito de esas
instituciones creadas?
___________________________________________________.
Primer Congreso Internacional de Derecho Comparado. En 1900 se celebra en París el Primer Congreso internacional de Derecho
comparado y Frederick Pollock es el único jurista que se halla
representando al mundo de tradición inglesa, los demás fueron de la
Europa continental. La conclusión de este congreso dice que el objeto
del Derecho comparado es lograr la creación de un Derecho común legislativo a toda la humanidad civilizada.
Así, si la ciencia jurídica recobra su universalismo, su misión será la
formulación de ese Derecho común y, por lo tanto, la misión de los
legisladores nacionales será promulgar los convenios internacionales.
ACTIVIDAD
Escoge:
El Primer Congreso de Derecho comparado llegó a la conclusión de:
a) Mejorar el Derecho nacional
b) Debían comunicarse los países entre sí
c) Crear un Derecho común legislativo
1.5. Siglo XX
1918-1945: Ideal Universalista y Esfuerzo para Unificar. La primera guerra mundial impulsó el ideal universalista a través de
las naciones aliadas que emprendieron trabajos para llevar a cabo la
unificación legislativa. En 1917 se crea la Sociedad de Naciones y
aparece la esperanza de este ideal, pero pronto hay que abandonar la
ilusión cuando el esfuerzo llevado a cabo solo alcanza para resultados
concretos entre naciones con una tradición común.
ACTIVIDAD
Contesta:
¿Qué impulsó la Primera Guerra Mundial? ¿Por qué es abandonada la idea impulsada por ella?
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Fortalecimiento del Derecho Comparado.
La tarea de perfeccionar o unificar los derechos continental e inglés
tenía dificultades para llevarse a cabo y no era el momento. Para que un
jurista continental ejerciera en el Derecho inglés, debía formarse en
este derecho y si al revés un jurista inglés ejerciera Derecho romano
germánico tendría que estudiar este Derecho. ¿Esta realidad debilita el
Derecho comparado? Pues, no, por el contrario, lo fortalece, sobre todo después de reconocerle autonomía,
fundamentado en que garantizaba resultados concretos entre países
ligados por una misma tradición y la posibilidad de que los juristas del
continente europeo se descubran entre sí. O sea, que tras el Derecho
comparado adquirir autonomía surgirían los especialistas del Derecho
comparado, los comparativistas, otra mirada de su fortalecimiento
(David:1967:05).
ACTIVIDAD
Completa
El Derecho comparado sale fortalecido a pesar de abandonarse el ideal universalista. Dos razones podemos señalar:
1. _______________________________________________.
2. _______________________________________________.
1.6. El Derecho comparado en la actualidad
La Segunda Guerra Mundial: Descubrimientos Tecnológicos y Cambios en las Relaciones Internacionales.
El problema del Derecho comparado se plantea distinto a partir de la
segunda guerra mundial, debido a la alteración del cuadro de las
relaciones internacionales y los descubrimientos tecnológicos. En la
actualidad hay nuevas perspectivas para la ciencia jurídica y tareas al
Derecho comparado. El nuevo cuadro presenta a los países de lengua
inglesa más poderosos que los Estados europeos de tradición romanista.
Igualmente, fuertes, son los países de la Comunidad de Estados
Independientes, que componían anteriormente la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas. Por su parte, las experiencias de las
democracias populares representan desafíos, al igual que China y Japón,
debido a su decisiva participación en los mercados de muchas partes del
mundo.
ACTIVIDAD
Crucigrama
El Derecho en general es resultado de una trama. Llena el crucigrama que aparece en el hipervínculo La Trama del Derecho y te darás cuenta que sin esos elementos no hay Derecho.
Necesidad de Comprender el Cuadro Mundial. Ahora más, el jurista debe comprender el nuevo equilibrio de fuerzas
operado en el cuadro mundial de la economía y la política, dado que es
axiomático que el Derecho sea el resultado de estas variables. Las
universidades que lo forman deben motivarlo en el sentido del Derecho
comparado, por la misma razón de que nuestros países comercializan con
diferentes países, tales como Estados Unidos, China, entre otros.
Definitivamente, hoy en día el Derecho comparado toma en cuenta los
sistemas jurídicos de Occidente y demás parte del mundo, y gracia a la
actividad de los juristas que lo estudian se han reducido las
diferencias entre el sistema del Common Law y del derecho continental.
ACTIVIDAD
Crucigrama
Te elaboré un crucigrama con las
palabras que hay en este párrafo, mi interés es que te familiarice
con dichos términos, de seguro que entenderás la importancia de la
disciplina que estamos trabajando. Ahora haz clic en el hipervínculo “necesidad de comprender el cuadro mundial”.
1.7. El Derecho comparado en República Dominicana
El Derecho Dominicano: Especial por Colonización y Recepción
.
El Derecho dominicano corresponde al grupo especial de América Latina
por efecto de la colonización y recepción, y por razones sociológicas.
Es romanista desde que España conquistó y colonizó la isla. Castilla
introdujo su derecho a través del Código de las Siete Partidas, obra de
Alfonso X El Sabio, de origen romano, “la más famosa de la historia de
los derechos hispánicos, ya que tuvo aplicación en los territorios de
América pertenecientes a España” (Sirvent Gutiérrez y otro: 1998:23).
Por su parte, el Derecho indiano, surgido de la convivencia entre
españoles e indios, se suplía de aquel, y duró en América 308 años.
ACTIVIDAD:
Completa:
1. El Derecho dominicano anterior al Derecho francés se llamó _______________________________.
2. _______________________ era el Derecho supletorio en América.
Facilidad de la Recepción, Adopción y Asimilación del Derecho Francés. El conocimiento del Derecho castellano facilitó la recepción, adopción y
asimilación del Derecho francés introducido en 1801 por Toussaint que
ejecutó el Tratado de Basilea de 1795, durando a penas un año y dos
meses, también influyó en la facilidad de la recepción el sistema de
derecho mixto presentado por las autoridades francesas durante el
período 1802-1809, y más todavía el derecho haitiano que durante 22 años
dominó toda la isla y es esencialmente el mismo que existe hasta
nuestros días.
ACTIVIDAD
Completa:
El Derecho que facilitó la recepción,
adopción y asimilación del Derecho francés en nuestro país se llamó
_____________________, porque tenía como base jurídica común el Derecho
________________________________.
Las autoridades dominicanas, tras haber
identificado y definido una conciencia política, social, económica y
cultural, hicieron posible la separación de Haití y proclamaron su
independencia con respecto a cualquier país del mundo.
Como no se concibe un Estado sin leyes,
nuestro país debió promulgar los Códigos franceses. Sin embargo, nuestro
Derecho no todo es fuente romanista, hay instituciones inglesas como el
Registro de Tierras. En la actualidad, el proceso penal que, a su vez,
incorpora el Habeas corpus, -derogando la legislación especial 5353 del
1914 que originalmente institucionalizó esta figura- tiene la
característica de preocuparse más por la administración de justicia que
por la justicia misma, característica especial del Derecho inglés y que,
por lo tanto, nos permite afirmar la procedencia anglosajona de esta
normativa.
ACTIVIDAD
Responde:
Señala algunas instituciones jurídicas de tu país que demuestren que no todo el Derecho en él es romanista