Sección VII: Las familias jurídicas del mundo contemporáneo


SECCIÓN VII
LAS FAMILIAS JURÍDICAS DEL MUNDO CONTEMPORÁNEO

7.1. Familia Romano Germánica


Origen, Europa; Norma, ligada a conducta y preocupaciones de justicia y moral; y fuente principal, la ley
. Tuvo su cuna en Europa y a ella pertenecen los países construidos sobre la base del Derecho romano. Su norma es concebida como norma de conducta vinculada estrechamente a preocupaciones de justicia y de moral. Un enunciado normativo es: “Todo el que sustrae la cosa ajena se hace reo de robo” (Art. 379 del Código Penal Dominicano) y la lectura normativa es “Las personas debemos comportarnos respetando la propiedad ajena”.
 
ACTIVIDAD

Responde: ¿Cuál es la característica de la norma jurídica dominicana que es la misma del Derecho romano?

Lo sé        No lo sé        Lo sé a media


Por su lado, la ciencia jurídica tiene la tarea de determinar esas normas. Sus fuentes directas son la ley, la jurisprudencia y la costumbre, e indirectamente, la doctrina. Sus ramas se han elaborado a partir de los principios del “Derecho civil”, centro de la ciencia jurídica. El Derecho es elaborado para ordenar las relaciones entre los ciudadanos. Se fue construyendo con el esfuerzo de las Universidades latinas y germánicas –de ahí su nombre-, las cuales elaboraron y desarrollaron, a partir del siglo XII, sobre la base de las compilaciones justinianeas, una ciencia jurídica común y adaptada a las necesidades del mundo moderno.
 
Los estudios del Derecho romano se incrementó en la Universidad de Bolonia y otras italianas a fines de la Edad Media, y la labor de los profesores consistió en exponer, explicar y comentar el contenido de las compilaciones de Justiniano (1996:67).
 
ACTIVIDAD
1. ¿Cuál es el rol de las universidades?


Lo sé        No lo sé        Lo sé a media

2. ¿Cuál es el centro de la ciencia jurídica? 


Lo sé        No lo sé        Lo sé a media



7.2. Romano Germánica en África y América


Conquista y colonización, adopción y recepción
. Hay territorios no europeos, en África y América, que lo aplican por efecto de los fenómenos de conquista y colonización, y otros por efecto de adopción o recepción espontánea, los cuales han adquirido rasgos propios, que merecen ser clasificados en grupos distintos, desde el punto de vista sociológico, porque han incorporado elementos de su civilización autóctona. A pesar de que República Dominicana no incorporó elementos autóctonos debido a que España hizo posible la eliminación de los indios puros 68 años después de la conquista, somos un país que pertenece a ese grupo. En efecto, el Derecho dominicano es el Derecho francés recibido y asimilado por vía legislativa (1996:65).
 
Siguiendo nuestro caso, tenemos instituciones anglosajonas, como el Proceso penal -que, a su vez, conservó la figura también inglesa del Hábeas corpus- y la Legislación de tierra.
 
ACTIVIDAD

Escoja la respuesta correcta:
1. El Derecho dominicano es aplicado por efecto: 

a) Conquista y colonización, b) Recepción y asimilación.

2. El Derecho dominicano es el Derecho francés recibido por vía: 

a) Consuetudinaria, b) Legislativa

7.3. Romano Germánico en países musulmanes o de extremo oriente

 

Adhesión parcial de los países musulmanes. Los países musulmanes o de Extremo Oriente, a diferencia de aquellos, adquieren “particular relevancia porque la recepción de los Derechos europeos y su adhesión a la familia romano-germánica ha sido muchas veces parcial, quedando un sector de las relaciones jurídicas regido por los principios del “Derecho musulmán” y hay que atribuirlo a sus antiguas concepciones (David:1967:16). El Derecho islámico, en efecto, conserva muchas coincidencias con el Derecho romano justinianeo en la regulación de muchas instituciones de Derecho privado islámico, realizada a partir del conocimiento del Derecho romano por los juristas musulmanes. Dichas regulaciones son planteadas cuando se amplió el mundo musulmán fuera de Arabia premahometana (Pleguezuelo, José Aguilera: Derecho islámico y Derecho romano, 2010).

 

7.4. Familia del Common Law

 
Origen, Inglaterra; análisis de sentencia e interpretaciones en estas de la ley: la ratio decidendi. Su cuna es Inglaterra. Se basa en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o algunos de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas y se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, que en un principio era la norma, -la ratio decidendi-, pero hoy es la excepción. En la actualidad es más común que las leyes creen figuras completamente nuevas o que estandaricen y fijen las reglas anteriormente establecidas por las sentencias judiciales.
 
Un detalle importante es que, en casos posteriores, la ratio decidendi de las sentencias previamente dictadas obligan a un tribunal (y todos los tribunales inferiores a éste) a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en la elaboración de un “caso típico”, el cual se compara con la situación estudiada para ver si es similar o no. En muchas ocasiones se analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio, analizado desde diversos casos, para extraer finalmente la norma que se aplicará al caso en estudio.
 
Su diferencia con la familia Romano-germánica se debe a su especial característica de haber sido elaborado por los jueces. Esto hace que la norma de este derecho sea menos abstracta. Cuando un juez evacua su “ratio decidendi” es esta la norma, la cual proporciona solución a un proceso y restablece la paz. Su preocupación es, precisamente, restablecer la paz, no echar las bases del orden social que así sucede en la familia romano-germánica a través de sus legislaciones. En este sentido, las normas relativas a la administración de la justicia, el procedimiento, la prueba, así como las relativas a la ejecución de las decisiones judiciales, son tan importantes o más que las que se refieren al fondo del Derecho.
 
Por su origen, está vinculado al poder real, elaborado en los casos en los que la paz del reino estaba amenazada, o cuando alguna otra consideración exigía o justificaba la intervención del poder real. Se distingue de la familia jurídica romano-germánica en cuanto a que esencialmente es un Derecho público; su norma es menos abstracta; también por su estructura y división, el método y técnica de sus juristas y su vocabulario. Aunque, como veremos más adelante, estas diferencias son en la actualidad menos distantes, más difusas, o, por argumento a contrario, ambas familias están en proceso de ser una familia de Derecho occidental.

7.5. El Common Law en la actualidad

 
Derecho sustantivo después de la creación del Código Civil, citan como fuente a Pothier y luego a la jurisprudencia, su método ya no inconmensurable, el trabajo lo hacen los abogados y los jueces son sedentarios. Hasta el siglo XIX el Common Law era un derecho puramente procesal, que decidía solamente cuando era posible al demandante presentar su caso al jurado, pero después de la creación del Código Civil, como derecho moderno, declarando los derechos de los ciudadanos de manera sustantiva, se vuelve hacia este Derecho, como Derecho sustantivo. El sistema de briefs fue abolido; el jurado se ha vuelto facultativo; los jueces deciden los litigios, en su fondo, por primera vez en ocho siglos; y una corte de apelación fue creada, para corregir los errores de los jueces. En cuanto al método, éste fue abolido y desde entonces ya no existe inconmensurabilidad, hasta el punto de que los jueces citan, como fuente de derecho, al autor Pothier, y después, como segunda fuente, a la jurisprudencia inglesa.
 
Después de las reformas del siglo XIX, la diferencia importante se presentaba solamente en el derecho procesal, en el procedimiento llamado adversarial o acusatorio. En este sistema, el trabajo lo hacen los abogados y los jueces son sedentarios como los son en Francia, México y nuestro país. Dejó de existir el circuito de juez ambulatorio, fuente del Common law.

ACTIVIDAD
Escoge:
Los jueces del Common Law en la actualidad citan:
a) De primero la jurisprudencia, b) De primero la Ley.

Después de todas las reformas del Common Law y con todos los préstamos del derecho civil, se presume ahora la armonía entre el Common Law y el derecho civil, sobre todo en un mercado común, que posibilita las adaptaciones y, por tanto, la armonía, aunque no la unificación de los derechos. La misma presunción debería existir para las relaciones entre el derecho de los estados de México y el derecho (civil) de Quebec.
 
El Common Law tiene la tendencia a “codificar” y reunir las normas dispersas en diversas sentencias en un solo cuerpo de normas, como, por ejemplo, ha sucedido en el estado de Texas de Estados Unidos de Norteamérica, razón por la cual su diferencia con el derecho romano-germánico cada día es menor. (http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_anglosajón).

7.6. Colonización o recepción


Recepción parcial en los países musulmanes y la India y autonomía en Estados Unidos y Canadá. Por efecto de los fenómenos de colonización o recepción, se ha expandido en todo el mundo. Conviene distinguir el Common Law de Europa (Inglaterra, Irlanda) y el Common Law fuera de Europa. En los países musulmanes o en la India, hay recepción parcial. Por su parte, en Estados Unidos o Canadá hay grado considerable de autonomía, debido a que son civilizaciones diferentes en muchos aspectos a la civilización inglesa.


ACTIVIDAD

Contesta después de reflexionar:
Las culturas de los países USA e Inglaterra son diferentes, pero pertenecen a la misma familia jurídica. Te pregunto, ¿también son iguales sus derechos? Te sugiero que leas los primeros tres o cuatro párrafos del trabajo Historia del Derecho de los Estados Unidos de América.                                                                                                         


 ACTIVIDAD

¡Hola! ¿Cómo están ustedes? Preparen sus marcas, ¿listos? ¡Fuera! Completen este texto, se me han ocultado algunas palabras.





2 comentarios:

  1. Excelente material. Se me había hecho un poco tedioso el poder entenderlo pero, este material me ha ayudado mucho al entendimiento del tema. Y el text al final fantástico!

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