Sección II: Funciones del Derecho comparado



SECCIÓN II
FUNCIONES DEL DERECHO COMPARADO 




Las funciones originarias son el perfeccionamiento de las leyes y la unificación del Derecho o armonización, ¿son estos objetivos la preocupación exclusiva? ¿son concebidos ellos con el mismo espíritu idealista?.

También es función del Derecho comparado la de comprender los puntos de vistas ajenos y hacer comprender los nuestros (coexistencia pacífica).

Otra función es que ayuda a un mejor conocimiento del Derecho nacional (A juicios de muchos, este es su principal interés).

2.1. Unificación legislativa


En cuanto a la unificación del Derecho, esta función se ha explorado y a través de convenio legislativo se ha logrado en esferas limitadas y disciplinas jurídicas nuevas como el Derecho espacial, el Derecho atómico o el Derecho de la televisión, el Derecho marítimo.

Igualmente especial es la materia de Derecho ambiental que junto a las demás no tropieza con el obstáculo de la tradición y son evidentes las ventajas de una regulación uniforme.

A la derecha observamos la imagen de un texto que nos muestra una propuesta de unificación del derecho internacional privado.

Hay legislaciones marcos que van encaminadas a producir legislaciones comunes. Entre ellas, podemos citar el Tratado de Libre Comercio.
 
Hay también que destacar la institución del proceso penal dominicano que es de procedencia anglosajona.

Igualmente importante es destacar que está siendo integrado en Francia, lo que quiere decir que probablemente sea la primera vez que andamos un paso más adelante que Francia y que este país se dirige en esta parte de su sistema hacia el Common Law.



Unión Europea: marco jurídico para promover armonización entre el Common Law y el Derecho continental
.

Distinto a la unificación lograda en esferas limitadas, es lo acontecido en la Unión Europea, en donde el legislador ha aportado al proceso de convergencia de los sistemas del Common Law y el del Derecho continental con la imposición de un marco jurídico que hace posible promover la armonización de arriba hacia abajo (Michael Stürner, Tendiendo un puente entre el common law y el derecho continental. ¿Constituyen las diferentes metodologías de trabajo un obstáculo contra una mayor armonización del derecho privado europeo?

2.2. Comprender y hacer comprender los puntos de vistas propios y ajenos (coexistencia pacífica).

Condición para el progreso de la civilización.

Esta función es la condición para el mantenimiento y el progreso de nuestra civilización. Las relaciones comerciales y políticas han de tomarla en cuenta. Se impone en la formación de consejeros jurídicos para el comercio exterior. Es recomendable que los diplomáticos tengan una formación en Derecho comparado para garantizar el éxito de su misión.


2.3. Un mejor conocimiento del Derecho nacional, principal interés

Principal interés
.

Tras la función anterior y al margen de la función primaria, se configura el interés principal del Derecho comparado, a juicio de muchos, que es la de constituirse en instrumento indispensable para llevar a cabo la renovación de la ciencia jurídica. Con otras palabras, sirve para conocer, comprender y profundizar en nuestro propio Derecho y evitar que los juristas se conviertan en técnicos e incapaces de dirigir, como es su misión, el desarrollo de su Derecho, lo cual ocurre cuando se repliegan en su Derecho nacional.
 
ACTIVIDAD
Responde:
¿Si los juristas se convierten en técnicos de su legislación, qué crees dejen a un lado?
 


La relevancia de los juristas ingleses sobre la función de comparar.

En particular, los juristas ingleses han puesto de relieve la función del Derecho comparado, según la cual permite un planteamiento más correcto de ciertos problemas y una comprensión del carácter inadecuado o anticuado de algunas de nuestras instituciones y además pone de relieve el carácter contingente, accidental, de ciertas normas o instituciones, a las que, de no ser por la comparación, puede que le atribuyamos carácter necesario y permanente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario