SECCIÓN I
HISTORIA DEL DERECHO COMPARADO
1.1. Antigüedad de la actividad de comparar
Solón |
También Konrad Zweigert y Hein Kötz citados por Marta Morineau[1], señalan Las Leyes de Platón, en la cual éste filósofo comparó el derecho de las ciudades-Estado griegas” y, a su vez, comprobó su eficacia a la luz de la Constitución ideal que concibió fundamentándose en esos derechos”. Otra obra igualmente significativa es la comparación de las Constituciones de 153 ciudades realizada por Aristóteles y de las cuales únicamente se conoce la parte de Atenas.
1.2. En República Dominicana
Toussaint |
La nación dominicana recibe. Desde el año 1822, el derecho que rige en nuestro país es el francés, el mismo que recibimos durante los catorce meses que duró el gobierno de Toussaint en el año 1801, quien ejecutó el Tratado de Basilea del 1795, y desde entonces se sabe que ha sido debido a una actividad ni espontánea ni sistemática de la disciplina que estamos estudiando, sino a los fenómenos de adopción y recepción del derecho extranjero. En la actualidad, la institución del proceso penal ha tenido una trama diferente, su introducción podemos atribuirlo a esta disciplina.
1.3. La actividad de comparar como sistema
IHERING |
La actividad de comparar como sistema. La actividad de comparar se expresa con el nombre Derecho comparado a partir de la segunda mitad del siglo XIX, y más profusamente en el siglo XX. Desde entonces, la comparación deja de realizarse circunstancialmente y se convierte en una necesidad de tal magnitud que el Alemán IHERING la proclamó el método del porvenir de los juristas (David: 1967:04). El concepto de jurista es muy abarcador, hay quienes prefieren ejercer su licenciatura de derecho para dedicarse a la técnica jurídica y otros a misiones diplomáticas.
1.4. El siglo XIX
Napoleón |
El universalismo: éxito del Derecho comparado. El éxito del Derecho comparado se atribuye a la necesidad de restituir el universalismo a las ciencias jurídicas. El universalismo es una característica de la ciencia en general, que cuando produce un conocimiento sirve para todos. El propósito de restitución de esta característica se produce después de una etapa de signo nacionalista.
La ley y el Derecho no son conceptos iguales. En la primera década de este siglo, se produce en Francia la codificación napoleónica y su impacto hizo pensar que el Derecho natural se creó definitivamente, que la ley y el Derecho eran conceptos iguales, que los pueblos debían copiar dicho modelo y que la exégesis era el método suficiente para hallar las respuestas a los problemas legales. La frase de Beugnet: “No enseño el Derecho civil; sólo conozco el Código de Napoleón” inspiró la doctrina. Todavía a mediados de siglo se conserva esta concepción (David:1967:04).
ACTIVIDAD
Indaga
1. Los conceptos ley y Derecho no son iguales, ¿se te ocurre una característica de cada uno que lo distinga?
2. Si pudiste señalar una característica
de los conceptos ley y Derecho, entonces estás en condiciones de
responder ¿Saber leyes es saber
Derecho?
1.5. Mediado del Siglo XIX
Nuevos códigos se apartan del modelo napoleónico. Para ésta época, algunos Estados europeos y de América publican y otros tienen propuesto hacerlo códigos que se apartan del modelo napoleónico. El Derecho comparado hace su aparición bajo el título de "legislación comparada". Se concibe su estudio con la idea de proporcionar sugerencias para un perfeccionamiento de las leyes francesas y se limita a los Derechos que se basan en una tradición romanista y adheridos a la fórmula de la codificación.
ACTIVIDAD
Indaga
¿Qué está pasando en los Estados europeos y de América que para mediado del siglo XIX están rompiendo el encantamiento de los códigos napoleónicos? Recordamos que éstos códigos napoleónicos fueron
aprobados en diferentes fechas ( Código civil, 1804; Código de comercio,
1807; Código de procedimiento criminal, 1810; Código de procedimiento
civil, 1806).
Instituciones de perfeccionamiento. Varias instituciones se crearon con la idea de perfeccionar las leyes francesas. En 1869, se crea en Francia la Sociedad de Legislación Comparada; Allí mismo y en el seno del Ministerio de Justicia, es creado en 1876 la Oficina de Legislación Extranjera, con el interés de informar a los magistrados sobre los sistemas jurídicos extranjeros.
Primer Congreso Internacional de Derecho Comparado.
En 1900 se celebra en París el Primer Congreso internacional de Derecho
comparado y Frederick Pollock es el único jurista que se halla
representando al mundo de tradición inglesa, los demás fueron de la
Europa continental. La conclusión de este congreso dice que el objeto
del Derecho comparado es lograr la creación de un Derecho común legislativo a toda la humanidad civilizada.
Así, si la ciencia jurídica recobra su universalismo, su misión será la
formulación de ese Derecho común y, por lo tanto, la misión de los
legisladores nacionales será promulgar los convenios internacionales.
1.5. Siglo XX
1918-1945: Ideal universalista y esfuerzo para unificar. La primera guerra mundial impulsó el ideal universalista a través de las naciones aliadas que emprendieron trabajos para llevar a cabo la unificación legislativa. En 1917 se crea la Sociedad de Naciones y aparece la esperanza de este ideal, pero pronto hay que abandonar la ilusión cuando el esfuerzo llevado a cabo solo alcanza para resultados concretos entre naciones con una tradición común.
El Derecho comparado sale fortalecido.
La tarea de perfeccionar o unificar los derechos continental e inglés
tenía dificultades para llevarse a cabo y no era el momento. Para que un
jurista continental ejerciera en el Derecho inglés, debía formarse en
este derecho y si al revés un jurista inglés ejerciera Derecho romano
germánico tendría que estudiar este Derecho. ¿Esta realidad debilita el
Derecho comparado? Pues, no, por el contrario lo fortalece, sobretodo después de reconocerle autonomía,
fundamentado en que garantizaba resultados concretos entre países
ligados por una misma tradición y la posibilidad de que los juristas del
continente europeo se descubran entre sí. O sea, que tras el Derecho
comparado adquirir autonomía surgirían los especialistas del Derecho
comparado, los comparativistas, otra mirada de su fortalecimiento
(David:1967:05).
ACTIVIDAD
¿Lo sabes?
El Derecho comparado sale fortalecido a pesar de abandonarse el ideal universalista. Dos razones podemos señalar.
Las conozco no las conozco las conozco a media
1.6. El Derecho comparado en la actualidad
La Segunda Guerra Mundial: Descubrimientos tecnológicos y cambios en las relaciones internacionales.
El problema del Derecho comparado se plantea distinto a partir de la
segunda guerra mundial, debido a la alteración del cuadro de las
relaciones internacionales y los descubrimientos tecnológicos. En la
actualidad hay nuevas perspectivas para la ciencia jurídica y tareas al
Derecho comparado. El nuevo cuadro presenta a los países de lengua
inglesa más poderosos que los Estados europeos de tradición romanista.
Igualmente fuertes, son los países de la Comunidad de Estados
Independientes, que componían anteriormente la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas. Por su parte, las experiencias de las
democracias populares representan desafíos, al igual que China y Japón,
debido a su decisiva participación en los mercados de muchas partes del
mundo.
Necesidad de comprender el cuadro mundial. Ahora más, el jurista debe comprender el nuevo equilibrio de fuerzas operado en el cuadro mundial de la economía y la política, dado que es axiomático que el Derecho sea el resultado de estas variables. Las universidades que lo forman deben motivarlo en el sentido del Derecho comparado, por la misma razón de que nuestros países comercializan con diferentes países, tales como Estados Unidos, China, entre otros. Definitivamente, hoy en día el Derecho comparado toma en cuenta los sistemas jurídicos de Occidente y demás parte del mundo, y gracia a la actividad de los juristas que lo estudian se han reducido las diferencias entre el sistema del Common Law y del derecho continental.
1.7. El Derecho comparado en República Dominicana
El Derecho dominicano: Especial por colonización y recepción. El Derecho dominicano corresponde al grupo especial de América Latina por efecto de la colonización y recepción, y por razones sociológicas. Es romanista desde que España conquistó y colonizó la isla. Castilla introdujo su derecho - El Derecho castellano - a través del Código de las Siete Partidas, obra de Alfonso X El Sabio, de origen romano, “la más famosa de la historia de los derechos hispánicos, ya que tuvo aplicación en los territorios de América pertenecientes a España” (Sirvent Gutiérrez y otro: 1998:23). Por su parte, el Derecho indiano, surgido de la convivencia entre españoles e indios, se suplía de aquel, y duró en América 308 años.
ACTIVIDAD:
¿Lo sabes?
1. ¿Cómo se llamó el Derecho dominicano anterior al Derecho francés?
Lo sé No lo sé Lo sé a media
2. ¿Cuál fue el Derecho supletorio en América?
Lo sé No lo sé Lo sé a media
Lo sé No lo sé Lo sé a media
2. ¿Cuál fue el Derecho supletorio en América?
Lo sé No lo sé Lo sé a media
Facilidad de la recepción, adopción y asimilación del Derecho francés. El conocimiento del Derecho castellano facilitó la recepción, adopción y asimilación del Derecho francés introducido en 1801 por Toussaint que ejecutó el Tratado de Basilea de 1795, durando a penas un año y dos meses, también influyó en la facilidad de la recepción el sistema de derecho mixto presentado por las autoridades francesas durante el período 1802-1809, y más todavía el derecho haitiano que durante 22 años dominó toda la isla y es esencialmente el mismo que existe hasta nuestros días[2].
Las autoridades dominicanas, tras haber identificado y definido una conciencia política, social, económica y cultural, hicieron posible la separación de Haití y proclamaron su independencia con respecto a cualquier país del mundo.
Como no se concibe un Estado sin leyes,
nuestro país debió promulgar los Códigos franceses. Sin embargo, nuestro
Derecho no todo es fuente romanista, hay instituciones inglesas como el
Registro de Tierras. En la actualidad, el proceso penal que, a su vez,
incorpora el Habeas corpus, -derogando la legislación especial 5353 del
1914 que originalmente institucionalizó ésta figura- tiene la
característica de preocuparse más por la administración de justicia que
por la justicia misma, característica especial del Derecho inglés y que,
por lo tanto, nos permite afirmar la procedencia anglosajona de esta
normativa.
ACTIVIDADES
Vamos a aprender divirtiéndonos realizando dos crucigramas para identificar, con el primero, los conceptos básicos que constituyen la trama del derecho y con el segundo conocer la historia del derecho comparado.
Haciéndo click, comenzamos a jugar:
1. Crucigrama para señalar la trama del Derecho.
2. Crucigrama para conocer Historia del Derecho comparado.
hola mi nombre es bienvenida beatriz lopez quiero en esta nueva etapa adquirir nuevo conocimiento sobre el derecho en general el cual me permita y me ayuda tanto en lo personal como en lo profesional
ResponderEliminarSaludos, Soy Pascual Mallen Merejo, seguidor fiel de nuestro maestro, maravilloso ser humano, por lo que es una oportunidad volver a estar en sus manos para este nuevo curso ahora de Derecho Comparado.
ResponderEliminarsaludos kien tiene el honor de hablarle es olivert valoy kien junto a mi compañero mallen estamos interpretando diferentes temas de lo k es el derecho comparado y los temas son muy agradables y divertido para odtener un gran aprendisaje
ResponderEliminarhola soy del grupo de derecho comparado no he podido ingresar a la pagina algun compañero puede ayudarme pork la solisitud del profesor no me llego y kiero ingresar a la pagina
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