Sección IV: Tipos de comparación


SECCIÓN IV
TIPOS DE COMPARACIÓN

Según lugar y extensión, las comparaciones pueden ser interna, externa, micro y macro.

4.1. Comparación interna


Comparar elementos de un mismo Estado
. Los juristas hacen comparación interna cuando el objeto estudiado toma en cuenta elementos de su propio Estado. Por ejemplo, las comparaciones procesales de los derechos civil y laboral.

4.2. Comparación externa


Elementos de diferentes Estados
. Los juristas hacen comparación externa cuando el objeto comparado toma elementos de diferentes estados. Por ejemplo, cuando comparamos el Derecho procesal penal, español y dominicano.

4.3. Macrocomparación


Grandes partes de sistemas o familias
. La comparación es macro cuando el objeto investigado son grandes partes de los sistemas o de las familias jurídicas. Por ejemplo, las comparaciones entre códigos.

La macrocomparación puede ser interna o externa. Interna cuando las partes comparadas son del mismo Estado. Externa, cuando son de varios sistemas o estados.
 
El texto de mayor consulta, Rene David, emplea la comparación macro cuando observamos que organiza sus ideas en las tres grandes familias.

4.4. Microcomparación


Pequeñas partes de sistemas o familias
. Consiste en comparar partes pequeñas de los sistemas jurídicos o familias. Por ejemplo, las comparaciones de una excepción procesal en cinco sistemas jurídicos.

La microcomparación puede ser interna o externa. Interna, cuando se comparan pequeñas partes del derecho de un mismo estado. Es un caso la comparación entre las excepciones procesales o vías procesales en el Derecho dominicano. Externa, cuando se comparan pequeñas partes del Derecho de varios estados. Por ejemplo, las excepciones procesales o vías procesales en el Derecho de varios estados.

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