SECCIÓN IV
TIPOS DE COMPARACIÓN
Según lugar y extensión, las comparaciones pueden ser interna, externa, micro y macro.
4.1. Comparación interna
Comparar elementos de un mismo Estado. Los juristas hacen comparación interna cuando el objeto estudiado toma en cuenta elementos de su propio Estado. Por ejemplo, las comparaciones procesales de los derechos civil y laboral.
4.2. Comparación externa
Elementos de diferentes Estados. Los juristas hacen comparación externa cuando el objeto comparado toma elementos de diferentes estados. Por ejemplo, cuando comparamos el Derecho procesal penal, español y dominicano.
4.3. Macrocomparación
Grandes partes de sistemas o familias. La comparación es macro cuando el objeto investigado son grandes partes de los sistemas o de las familias jurídicas. Por ejemplo, las comparaciones entre códigos.
La macrocomparación puede ser interna o externa. Interna cuando las partes comparadas son del mismo Estado. Externa, cuando son de varios sistemas o estados.
El texto de mayor consulta, Rene David,
emplea la comparación macro cuando observamos que organiza sus ideas en
las tres grandes familias.
4.4. Microcomparación
Pequeñas partes de sistemas o familias. Consiste en comparar partes pequeñas de los sistemas jurídicos o familias. Por ejemplo, las comparaciones de una excepción procesal en cinco sistemas jurídicos.
La microcomparación puede ser interna o externa. Interna, cuando se comparan pequeñas partes del derecho de un mismo estado. Es un caso la comparación entre las excepciones procesales o vías procesales en el Derecho dominicano. Externa, cuando se comparan pequeñas partes del Derecho de varios estados. Por ejemplo, las excepciones procesales o vías procesales en el Derecho de varios estados.
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ResponderEliminarExcelente aporte a la materia maestros. Muchas gracias
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