Sección VI: Criterios para la clasificación de los derechos en familias


SECCIÓN VI
CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS EN FAMILIAS

6.1. Elementos constantes del Derecho


Fuentes, métodos, contenido del Derecho (principios e intereses), estructura
. Como toda, la clasificación que le ha podido servir a Rene David para la exposición de sus ideas en el texto Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos tiene un valor de conveniencia, no de necesidad. Nos ha parecido, sin embargo, muy interesante. Hablando de ella, la clasificación se consigue con los elementos constantes del Derecho: “la diversidad existente en cuanto a la teoría de las fuentes del Derecho y a los métodos de trabajo empleados por lo juristas; otros autores han preferido el criterio derivado del contenido del Derecho, tomando en cuenta los principios que lo informaban y los intereses que protegía; otros, en fin, han propuesto atender a la estructura del Derecho, a las divisiones y conceptos utilizados por los juristas” (David:1967:12).

6.2. Tipos decisivos


Métodos y principios
. Entre esos criterios, los dos tipos decisivos para la clasificación y que han de usarse simultáneamente, han sido –primero- la técnica jurídica que haría posible que un jurista dominicano -por ejemplo-, pueda desempeñarse sin extrañeza en Francia, o bien, sentirse más o menos cómodo. Pero en cambio se traslada a China o Cuba y no se sentirá de igual modo ¿por qué un jurista en Francia se sentiría cómodo y en China y Cuba no se sentiría de la misma forma? De esta realidad, se desprende el criterio decisivo de los principios e intereses. China y Cuba son dos países que se distinguen del nuestro y de cualquier otro de los sistemas de derecho de la familia Romano germánica. China y Cuba se fundan en principios filosóficos, económicos o políticos diferentes y realizan tipos de sociedades enteramente diferentes a la nuestra. ¿Qué pasó con la URSS? Nos referimos a esta antigüedad en el tema "Familia de los derechos socialistas ¿Cómo era el derecho socialista hasta 1989 y cómo es después de esta fecha?

 
OBSERVACIÓN

Si como abogado te encontraras en Francia, la técnica que aprendiste en tu país, República Dominicana, te servirá para iniciarte en aquel otro.

6.3. Valor de la comparación (Para perfeccionar, unificar y conocer concepciones)


Comparar para perfeccionar y unificar y comparar para aprender la diversidad de concepciones jurídicas existentes
. El ejercicio de clasificar los derechos en familia tiene un valor descriptivo, pero el máximo interés está en la utilidad que proporciona la comparación. Está claro la necesidad de comparar cuando los sistemas corresponden a una misma familia, deduciendo del Derecho extranjero elementos que perfeccionen el nuestro y hasta aspirar, sin incurrir en utopía, la unificación de cada uno. En cambio, cuando es entre familias diferentes, el interés es dogmático y los resultados del estudio mejoran los rasgos característicos de nuestro derecho y aprendemos la diversidad de concepciones jurídicas existentes.

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